Ciudad de México a 06 de octubre de 2023.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vulneró los derechos humanos de una mujer a quien le se le suspendió su pago y posteriormente se le despidió, a pesar de que se encontraba en periodo de gestación, lo cual ameritó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 140/2023 a dicha dependencia federal.
En abril de este año se recibió en este organismo autónomo la queja de una mujer, quien refirió que a partir del primero de junio de 2022 comenzó a laborar en esa secretaría mediante un contrato establecido bajo el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Al cursar un embarazo, presentó la correspondiente incapacidad por un periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 8 de junio de 2023, a pesar de lo cual, en abril se le suspendió su pago y luego fue dada de baja con el argumento de que su contrato había concluido.
Personal de la Comisión Nacional investigó los hechos y determinó que en este caso existieron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad, pues el despido colocó a la víctima y a su producto gestante en situación de vulnerabilidad.
La revisión de las evidencias permitió comprobar que dicha persona sufrió discriminación laboral por embarazo, pues la STPS no realizó ninguna acción para salvaguardar sus derechos laborales ni el ejercicio de su maternidad. Por otro lado, al no dar continuidad a su contrato, impidió que asegurara su permanencia en el empleo durante la gestación y posterior lactancia, lo que también ocasionó que perdiera su derecho a la seguridad social.
Asimismo, las autoridades responsables únicamente expresaron que el motivo de la separación del cargo fue el término de la vigencia del contrato, sin que señalaran alguna falta cometida dentro de sus funciones; dejando la carga probatoria a la afectada, situación que es contraria a los estándares en materia de protección a los derechos humanos.
Para justificar su proceder, la STPS argumentó que la víctima tuvo acceso a la convocatoria pública para participar por la plaza de ’Profesional Dictaminador de Servicios Especializados en Análisis Jurídico’, por lo que el 19 de abril de 2023 le notificó que debía presentarse el día 24 de ese mismo mes para realizar su evaluación, es decir, cinco días antes del examen y 23 días posteriores al nacimiento de su hijo, omitiendo tomar las medidas de inclusión necesarias, pues no se encontraba en las mismas condiciones de las otras personas aspirantes.
De lo anterior, esta CNDH establece que privar del empleo a una mujer durante su licencia médica por maternidad deriva en una afectación económica a ella y limita el derecho a la salud del producto gestante, cuando no cuentan con seguros para tal efecto, siendo proclives a sufrir doble discriminación, al no conservar el empleo y para obtener otro.
Ante tales hechos, la CNDH solicita a la STPS tramitar ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la expedición de un dictamen que le permita a la víctima acceder a la inmediata reparación integral del daño causado e informarle, de manera oportuna, acerca de la emisión de las convocatorias para un cargo igual, similar o análogo al que aspiró y, si así es su voluntad, permitirle participar en ellas. Asimismo, impartir un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con perspectiva de género y derecho a la protección de la maternidad de las trabajadoras, al que de manera obligatoria deberá asistir el personal de la Dirección de Prestaciones Sociales, Relaciones Laborales y Desarrollo Humano de esa dependencia y emitir una circular respecto a las medidas de inclusión que se llevarán o se están llevando a cabo al interior de esa institución para salvaguardar los derechos laborales de las personas embarazadas o que ejercen su maternidad.
Por último, se le solicita instruir que, en la elaboración y emisión de las convocatorias a cargos públicos, se haga una interpretación armonizada de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración y su reglamento, atendiendo al principio pro persona y en observancia del artículo primero Constitucional, con la finalidad de que las personas embarazadas o ejerciendo la maternidad puedan estar en igualdad de condiciones y realizar las medidas de inclusión respectivas para hacer posible su participación en las convocatorias de su interés.
La Recomendación 140/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.
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#CNDH emite recomendación a la STPS por despido de mujer embarazada
Se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad
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